H enciclopedia 
es administrada por
Sandra López Desivo

© 1999 - 2012
Amir Hamed
ISSN 1688-1672

 




DERECHOS HUMANOS - DERECHOS NATURALES -

Derechos humanos: filosofía y doctrina moral*

Guía del Mundo

En su Ética a Nicómaco, Aristóteles expone un argumento en apoyo de la existencia de un orden moral natural que debería proporcionar la base para todos los sistemas verdaderamente racionales de justicia. En cuanto a la distinción entre «justicia natural» y «justicia legal», Aristóteles define: «natural es que posee la misma validez en todas partes y no depende de la aceptación»

La idea de Derechos Humanos deriva del concepto de “derechos naturales”, desarrollado en los siglos XVII y XVIII, en Europa, que describe una serie de derechos inherentes a la condición humana e independientes del reconocimiento del Estado o de cualquier sistema de organización social o política. La doctrina moral que sustenta su validez considera que esos derechos, de cuyo cumplimiento depende la vida digna de todos los seres humanos, son universales y atemporales.
 

Hoy en día suena como una obviedad decir que todos los seres humanos tienen derecho a la vida, la libertad y la justicia. Todo sistema político o social en el que alguno de estos aspectos no sea respetado es visto, en el mundo moderno, como defectuoso o, al menos, excepcional. Precisamente porque los Derechos Humanos (DDHH), dentro de los cuales están aquellos derechos «obvios», han quedado plenamente integrados a nuestra visión del mundo.

Sin embargo, esto no siempre fue así. De hecho los especialistas coinciden en ubicar el nacimiento de esta noción de «derechos humanos» en épocas muy recientes y en Occidente (ver: Sesenta años de evolución de los Derechos Humanos). Así, la redacción de un «canon» que listara y describiera los DDHH debió esperar hasta mediados del siglo XX, cuando la ONU proclamó la Declaración Universal de los derechos Humanos, en 1948. Su elaboración demandó el análisis de variados sistemas éticos, morales y religiosos que, antes que nada, unificaran los criterios sobre la condición «humana» y sobre la dignidad de la vida de las personas.
 

Raíz filosófica
 

La base fundamental que sustentó la confección de la Declaración estuvo en el reconocimiento de ciertos «derechos naturales» preexistentes a cualquier sistema de derecho positivo, organización social, política o de cualquier otra índole en torno al que se organizaran las personas. Este concepto, nacido en la mente de los filósofos empíricos y enciclopedistas de los siglos XVII y XVIII, se transformó en el principal soporte ideológico de los revolucionarios cambios sociales ocurridos en aquel período en Europa.

Para John Locke (1632-1704), por ejemplo, estos derechos naturales, independientes del reconocimiento estatal y anteriores a la formación de cualquier comunidad política, fluyen de la ley natural divina. Locke dice que el único objetivo del Estado soberano es la provisión, promoción y protección de los derechos básicos naturales.  

Immanuel Kant (1724-1804), por su parte, no veía la necesidad de una autoridad sobrehumana para justificar el reclamo de los derechos. Para él, una comunidad potencialmente universal de individuos racionales debían autodeterminar los principios morales que lograran las condiciones de igualdad y autonomía. Según este imperativo, se debe actuar conforme a una máxima que todos los individuos racionales aceptarán y que servirá de base para el desarrollo de una vida humana digna. 

El tema de la universalidad de los derechos fue ampliado por filósofos como Thomas Paine (Derechos del Hombre, Londres, 1791-1792), John Stuart Mill y Hegel. En 1831, William Lloyd Garrison escribió en el periódico El Libertador que trataba de reclutar a sus lectores para «la gran causa de los derechos humanos». En 1849, Henry David Thoreau, habló de DDHH en su tratado On the Duty of Civil Disobedience, que influyó luego en otros pensadores.
 

Doctrina moral
 

La doctrina moral de los DDHH aspira a identificar los pre-requisitos fundamentales para que cada ser humano acceda a una vida digna. Esta aspiración fue consagrada en varias declaraciones y convenciones legales promulgadas durante los pasados 60 años, comenzando por la propia Declaración de la ONU de 1948 (proclamada en respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial como una tentativa para sentar bases para un nuevo orden internacional), y continuó en la Convención Europea sobre Derechos Humanos (1954) y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Económicos (1966).

Sin embargo, la doctrina no aspira a ser exhaustiva: apelar a los DDHH no nos provee una suma de moralidad per se; por ejemplo, los DDHH no nos brindan criterios para contestar preguntas tales como si es intrínsecamente inmoral mentir, o cual debería ser el grado de obligación moral de alguien con los amigos familiares, parejas, etc.

Según James Nickel, los DDHH son las garantías morales básicas que la gente posee en todos los países y culturas, simplemente porque son gente. Llamar «derechos» a estas garantías sugiere que los individuos pueden invocarlos, que poseen alta prioridad, y que su cumplimiento es obligatorio, más que discrecional (1).

Los DDHH son universales en el sentido de que toda la gente debería disfrutarlos y, si realmente son reconocidos y puestos en práctica por los sistemas legales de los países, son independientes, pues están disponibles como normas de justificación y crítica. Representan derechos y libertades básicas (a la vida y a la libertad, a la libertad de pensamiento y expresión, a la igualdad ante la ley), y garantizan una vida digna, independiente del Derecho positivo vigente, del estatus, etnia, nacionalidad, casta, raza, pueblo, clase social o creencias religiosas.
 

Universalismo moral
 

Habitualmente se identifica a las autoridades públicas, nacionales e internacionales, como las más aptas para asegurar estas condiciones. la doctrina de DDHH se habría vuelto un primer anclaje para determinar las garantías morales básicas a las que todos tenemos derecho –tanto en lo relativo a la relación con nuestros semejantes como con instituciones que afectan nuestros intereses.

La doctrina aspira a proporcionar al orden contemporáneo –presuntamente post-ideológico– un marco común para determinar condiciones básicas económicas, políticas y sociales necesarias para ese mínimo de vida digna a la que tiene derecho cada individuo.

Los orígenes y el desarrollo de la teoría de los DDHH están inextricablemente unidos al desarrollo del universalismo moral (UM) y a la creencia de una comunidad universal moral que comprende a todos los seres humanos; su doctrina descansa sobre un presupuesto filosófico fundamental: existe un orden moral racionalmente identificable, cuya legitimidad precede las eventuales condiciones sociales e históricas y se aplica a todos los seres humanos en todas partes y en cualquier momento. El UM basa su existencia en la identificación racional de verdades morales trans-culturales y trans-históricas y sus orígenes –dentro de Europa– están asociados con Aristóteles y los Estoicos.

En su Ética a Nicómaco, Aristóteles expone un argumento en apoyo de la existencia de un orden moral natural que debería proporcionar la base para todos los sistemas verdaderamente racionales de justicia. En cuanto a la distinción entre «justicia natural» y «justicia legal», Aristóteles define: «natural es que posee la misma validez en todas partes y no depende de la aceptación»; el medio para determinar la forma y contenido de la justicia natural radica en el ejercicio de la razón liberado de los efectos distorsionantes de los prejuicios o el deseo.

Esta idea básica fue expresada –de modo similar– por Cicerón y Séneca, quienes argumentaron que la moralidad tiene su origen en la racional voluntad divina y en la existencia de una ciudad cósmica desde la cual uno podría discernir una ley moral natural cuya autoridad trasciende todos los códigos legales.

 

Nota:

(1) James Nickel, Making Sense of Human Rights: Philosophical Reflections on the Universal Declaration of Human Rights.
 

*Publicado en La Guía del Mundo el mundo visto desde el sur

VOLVER AL AUTOR

             

Google


web

H enciclopedia