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Amir Hamed
ISSN 1688-1672

 





DERECHOS HUMANOS  - 

Sesenta años de evolución de los Derechos Humanos*

Guía del Mundo

Karel Vasak estableció los DDHH como conceptos enmarcados en el derecho constitucional e internacional: "el propósito es defender mediante medios institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder del Estado, y promover el carácter multidimensional de la personalidad humana".

En 1948 los pueblos del mundo reunidos en la ONU, buscando desterrar los actos que atentan contra la dignidad humana y recogiendo tradiciones éticas, morales y religiosas diversas, proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Luego de 6 décadas, la noción de “derechos humanos” ha evolucionado y crecido, incorporando a los “derechos naturales básicos” aspectos tan diversos como el del desarrollo personal y el equilibrio ecológico.


Un año después de terminada la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encomendó a su Comisión de Derechos Humanos la elaboración de instrumentos que permitieran defender los Derechos Humanos (DDHH). La comisión creó, a su vez, un comité de análisis integrado por ocho miembros y el 10 de diciembre de 1948 el proyecto de declaración -integrado por un preámbulo y 30 artículos que abarcan la totalidad de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales considerados básicos- fue aprobado por la Asamblea General, con 48 votos a favor y ocho abstenciones.

A pesar de a su carácter no vinculante -excepto para aquellos Estados que la incorporaron a sus constituciones-, la declaración ha servido como base para la elaboración de otros instrumentos de protección de los DDHH en todo el mundo.

¿Por qué una declaración sobre DDHH?

Las dos guerras que arrasaron Europa en la primera mitrad del siglo XX influyeron fuertemente en los líderes mundiales, que se propusieron evitar la reiteración de los horrores vividos durante las dos conflagraciones. Para ello fue necesario, primero, buscar un criterio más o menos universal para delimitar lo que se consideraba "humanamente aceptable" y lo que no. De ahí que la comisión estuviera integrada por representantes de culturas diferentes, cuyas tradiciones éticas, morales y religiosas diversas, permitiera encontrar ese punto de partida común.

Aunque casi todas las culturas del mundo tienen una visión sobre la dignidad humana, la mayoría de los especialistas coincide en que el concepto "derechos humanos" es típicamente occidental y moderno, entre otros motivos, porque las grandes culturas orientales solían poner mayor énfasis en los deberes de los ciudadanos que en sus derechos.

Antecedentes: los derechos naturales

La conquista de América en el siglo XVI propició, en España, vigorosos debates sobre los derechos de las personas. Así, Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda -en Valladolid, entre 1550 y 1551- protagonizaron, probablemente, el primero de la historia europea. Entre los antecedentes de ese debate se destaca la enunciación de los derechos naturales y otros relativos al cuerpo (a la vida, la propiedad) y al espíritu
(libertad de pensamiento, dignidad), que iniciara Francisco de Vitoria -inspirador de la Escuela de Salamanca, en la España de ese mismo siglo. Impugnando las campañas de Carlos I, los teólogos de la Universidad de Salamanca condenaron radicalmente cualquier forma de guerra -casi sin excepción- como una violación a los derechos de los seres humanos. Luis de Molina, por su parte, declararía que el poder no reside en el gobernante -mero administrador- sino en los ciudadanos, adelantándose casi dos siglos a la ideología que sustentó las revoluciones burguesas del siglo XVIII.

Para ese siglo, las rebeliones contra la arbitrariedad de las monarquías absolutas europeas dieron paso a un nuevo tipo de reivindicaciones ciudadanas y a luchas en pro de derechos que eliminaran o mitigaran los abusos económicos (impuestos y tributos) y sociales
(derechos civiles y libertad individual, detenciones y represiones arbitrarias) perpetrados por las clases gobernantes.

Luego, el movimiento por las libertades en Inglaterra encontraría continuidad en la lucha por la independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789. Esta declaración se basó en la teoría de la voluntad general de Juan Jacobo Rousseau
(distinta a la suma de las voluntades individuales y constituida en fundamento de todo poder político) y en la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) del barón de Montesquieu, así como en los llamados "derechos naturales" -inherentes a la mera condición humana de las personas- defendidos por Locke y los enciclopedistas (ver: Derechos Humanos: filosofía y doctrina moral).

Los DDHH en el mundo moderno

En 1867 David Davis escribió para a la Corte Suprema de Estados Unidos -sobre el caso denominado Ex parte Milligan en el que cinco personas habían sido acusadas de robar armas a la Unión e invadir campos de prisioneros durante la guerra civil- lo siguiente: "bajo la protección de la ley, los derechos humanos están asegurados; retirad esa protección y quedarán librados a merced de reglas débiles o al clamor de gente enardecida". Desde entonces, numerosos grupos y movimientos, actuando en nombre de esa protección de los DDHH, lograron algunos cambios sociales en el curso del siglo XX.

En Europa Occidental y Estados Unidos las luchas de los sindicatos obreros consiguieron el reconocimiento del derecho de huelga, se mejoraron las condiciones de trabajo y se prohibió o reguló el trabajo infantil. El movimiento en pro de los derechos de la mujer obtuvo el derecho a voto de miles de mujeres, y los movimientos de liberación nacional expulsaron a los poderes coloniales.

En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena declaró la indivisibilidad, interconexión e interdependencia de todos los DDHH y reafirmó el compromiso solemne de todos los Estados de cumplir su obligación de promover el respeto universal, la observancia y protección de los DDHH y las libertades, de acuerdo con la Carta de la ONU.

El derecho y la guerra

Aún cuando los DDHH son, según la Declaración de la ONU, inalienables, irrenunciables e irrevocables en situaciones normales, existen escenarios excepcionales a tener en cuenta. Así, algunas de las disposiciones de la Declaración pueden suspenderse durante el desarrollo de conflictos armados. Se recurre entonces al Derecho Internacional Humanitario (DIH), un conjunto de regulaciones sobre protección de las personas en tiempos de guerra, con el objetivo de evitar o limitar su sufrimiento.

El DIH fue desarrollado por una vía paralela a la de los DDHH, mediante tratados diferentes. Ya hacia el año 1000 a.C. existían normas que regulaban las hostilidades. Paulatinamente, tratados bilaterales y reglamentos promulgados por los Estados a sus respectivas tropas -como el Código de Lieber, de 1863, destinado a las fuerzas estadounidenses que luchaban en la Guerra de Secesión-, fueron reflejando los esfuerzos por codificar leyes y costumbres para la guerra.

En 1864 nació la primera de las cuatro Convenciones de Ginebra (firmadas entre 1864 y 1949) para normalizar el DIH y minimizar los efectos de la guerra entre soldados y civiles, registrando normas escritas permanentes y de alcance universal. En esta convención, principalmente, se resolvió estipular un tratado multilateral abierto a todos los países, obligar a dar cuidados a los militares heridos, sin discriminación, y respetar e identificar al personal, material y equipamiento sanitario, mediante un emblema -una cruz roja sobre fondo blanco.

Estas convenciones tuvieron como precursor al filántropo suizo Henri Dunant, que creó el concepto de DIH en Recuerdos de Solferino, un libro de 1862, fundó la Cruz Roja Internacional en 1863 y propició la conferencia internacional que adoptó la Convención de 1864.

Crímenes de lesa humanidad y Tribunales ad hoc

El concepto de los llamados "crímenes de lesa humanidad" data de mediados del siglo XIX. Estos crímenes
(asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente; desaparición forzada o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre), que fueran listados finalizada la Primera Guerra Mundial, no estuvieron incluidos en un instrumento internacional hasta la redacción de la Carta del Tribunal de Nuremberg, en 1945.

Un año después, los crímenes de lesa humanidad fueron incluidos en el derecho internacional por la Asamblea General de ONU y en instrumentos internacionales como los estatutos de los tribunales penales internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Rwanda, de 1993 y 1994 respectivamente. En 1998, se adoptó en Roma el llamado Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional -con una jurisdicción mayor que la de los tribunales para la ex Yugoslavia y Rwanda-, que estipula un tribunal penal internacional de carácter permanente, encargado de enjuiciar a personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

La generaciones de DDHH

De entre varias clasificaciones de los DDHH, la más conocida es la denominada "tres generaciones" que sigue las nociones centrales de la Revolución Francesa de libertad, igualdad y fraternidad. Fue propuesta en 1979 por Karel Vasak, quien estableció los DDHH como conceptos enmarcados en el derecho constitucional
(1) e internacional: "el propósito es defender mediante medios institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder del Estado, y promover el carácter multidimensional de la personalidad humana"(2).

Primera generación: también denominada como "libertades clásicas", incluye los derechos civiles y políticos. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y religiosa y a un debido proceso, sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Segunda generación: son los derechos económicos, sociales y culturales, por los cuales el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generación: este grupo fue promovido a partir de los años 1970 para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Se destacan el uso de los avances de las ciencias y la tecnología. Se enfoca en la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. Toda persona tiene derecho a nacer y vivir en un medio ambiente sano y no contaminado, a tener acceso al patrimonio común de la humanidad, al desarrollo que permita una vida digna, al libre desarrollo de la personalidad.

Los derechos económicos, sociales y culturales

Siguiendo los principios de la Carta de Naciones Unidas de 1945
(3), considerando que los DDHH a la libertad, la justicia, y la paz en el mundo deben basarse en la dignidad humana y en derechos iguales e inalienables, de acuerdo con el ideal de una vida libre de temor y miseria, la Asamblea General de ONU(4) adoptó en 1976 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Este pacto -que, para 2000, tenía 143 Estados partes- fue adoptado junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reunidos ambos bajo el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York.
 
Los DESC consagran el derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones laborales equitativas y satisfactorias, a la libertad sindical y el derecho de huelga, a la seguridad social, a la protección de la familia y menores, a un nivel de vida adecuado, a la mejora continua de la existencia, la salud, la educación y la participación en la vida cultural, y a la protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura.

El papel de las ONG

A nivel global, los paladines de los DDHH suelen ser los ciudadanos. Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han jugado un papel cardinal al enfocar a la comunidad internacional hacia temas de DDHH. Por ejemplo, las actividades de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas de 1995, en Beijing, China, volcaron una atención sin precedentes hacia las graves violaciones de los DDHH de las mujeres.

ONGs como Amnistía Internacional, Antislavery Society, International Commission of Jurists, International Working Group on Indigenous Affairs, Human Rights Watch, Minnesota Advocates for Human Rights, y Survivors International monitorean las acciones de los gobiernos presionándolos para actuar según los principios de los DDHH. También los funcionarios gubernamentales que entienden el encuadre de los DDHH pueden efectuar cambios de largo alcance por la libertad.

Presidentes estadounidenses como Abraham Lincoln, Franklin Roosevelt, Lyndon B. Johnson, y Jimmy Carter tomaron fuertes posturas acerca de los DDHH y líderes como Nelson Mandela y Vaclev Havel, propiciaron cambios de gran importancia bajo esa bandera.

La Declaración Universal es un llamado a la libertad y la justicia en todo el mundo. Todos los días los gobiernos que violan los derechos de sus ciudadanos son desafiados y presionados a realizar su trabajo. Día tras día, las personas se movilizan y enfrentan la injusticia y la inhumanidad. Las ONG y ciudadanos en general tienen un importante papel en la protección global de los DDHH, pero la responsabilidad debe recaer, principalmente, en las instituciones nacionales e internacionales de gobierno y las organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas.

 

RECUADRO

Derechos de los pueblos indígenas

El 13 de setiembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por 143 votos a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Estados Unidos que, entre otros aspectos, cuestionaban el reconocimiento del derecho a la libre determinación, a la tierra y a los recursos) y las abstenciones de Azerbaijan, Bangladesh, Bhután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania.

El documento, que protege a unas 370 millones de personas que hablan alrededor de 5.000 lenguas y habitan más de 70 países de los cinco continentes, fue acordado luego de décadas de discusiones y que tuvo como antecedentes varias declaraciones y convenios.

Así por ejemplo, en 1971 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que los indígenas americanos debían gozar de una protección legal especial por haber sido objeto de severas discriminaciones. En 1989, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoció las costumbres e instituciones indígenas. En 1997 la OEA comenzó la elaboración de la denominada Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DAPI) y en 2001, aprobó la Carta Democrática Interamericana, cuyo artículo 9 establece que se debe eliminar toda discriminación, especialmente la de género, étnica y racial, y las diversas formas de intolerancia, así como promover y proteger los DDHH de los indígenas y migrantes en las Américas.

Una primera versión de la actual Declaración había sido aprobada en junio de 2006 pero no consiguió el consenso en la Asamblea General de ese año. Se realizaron entonces algunos cambios en la redacción –el más importante de los cuales fue la eliminación de un párrafo que reconocía el derechos de los indígenas de establecer  libremente su relación con los Estados–.  Pese a que estas enmiendas se hicieron sin consultar a los representantes indígenas, el Caucus Indígena en las Naciones Unidas mantuvo su apoyo al documento finalmente aprobado.

La presidenta de la Asamblea General, Haya Rashed Al Califa,  reconoció que los pueblos indígenas «aún enfrentan la marginación, la pobreza extrema y otras violaciones a los derechos humanos».



Notas:

(1) Los derechos constitucionales -también llamados derechos fundamentales y garantías individuales- son aquellos DDHH esenciales en el sistema político que funda la Constitución y se vinculan a la dignidad de la persona humana.

(2) Vasak, Karel, Las dimensiones internacionales de los derechos humanos, Barcelona, Serbal. Unesco, 1984.

(3) Entre abril y junio de 1945 se realizó la llamada Conferencia de San Francisco -basada en las Conferencias de Dumbarton Oaks y de Yalta- donde se forjó la Carta de Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que fundó la organización internacional Naciones Unidas -nombre acuñado por el presidente de Estados Unidos Franklin D. Roosevelt- con el fin de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, reafirmar la fe en los derechos fundamentales, la dignidad y valor de la persona humana, la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, crear condiciones bajo las cuales mantener la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y del derecho internacional, y promover el progreso social y elevar el nivel de vida en un concepto amplio de la libertad.

(4) Desde 2006, tras la adhesión de Montenegro, son 192 los estados miembros de ONU. Las ausencias son: Ciudad del Vaticano (La Santa Sede es miembro observador), Palestina (la Organización para la Liberación de Palestina es miembro observador), la República de China-Taiwán (cuyo asiento en ONU fue transferido a la República Popular China en 1971) y Sahara Occidental (territorio no autónomo administrado por España).

 

*Publicado originalmente en la Guía del Mundo

   
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